DISPOSITIVA
Por lo expuesto y de conformidad a las reglas del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECLARA CULPABLE al Acusado: FELIPE GREGORIO GUERRA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 10-09-1964, titular de la Cédula de Identidad N° 7907913, residenciado en la calle principal, casas de madera al final cerca del Club la Guitarra, del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, en la comisión del delito HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 451 y 80, segundo aparte del Código Penal y lo CONDENA a cumplir una pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, en el establecimiento penal que se le designe, pena que cumplirá aproximadamente hasta el 25-12-2007.-
No se condena en costas por cuanto en el proceso no se hizo gasto diferente a los que el estado está obligado p.....