Por cuanto de la acta que conforman el presente expediente, se pudo observar que la ciudadana ROSA MARIA DURAN VALLE, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA;, ciudadano YEAN PIERO LONYINEO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.953.220, con domicilio en la Calle principal del Boqueron casa N°. A-32. Por todo lo ante expuesto es que este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa .....