declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición de FALTA DE CUALIDAD O INTERÉS tanto de la parte actora como de la demandada.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por NULIDAD DE VENTA de bienes de la comunidad conyugal, incoada por la abogada en ejercicio de su profesión Mariela Piñero y Brisnelvic Ramírez, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana MARÍA ELITA SIRA MENDOZA, contra los ciudadanos FREDIS ANTONIO JIMÉNEZ MEDINA, CLEOFE ALBERTO LUÍS GARCÍA y ROSA LISBETH RODRÍGUEZ GUEDEZ, representados por las abogadas en ejercicio de su profesión Milagros Coromoto García Amaro, Argenis Darío Osorio Montoya y Maygualida León Castillo.
Se exime del pago de las costas procésales a la parte demandante, por no haber resultado totalmente vencida, todo conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.