Acto seguido, el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que hace entrega de los locales comerciales y los estacionamientos antes referidos al demandante, ciudadano: EMILIO ACOSTA DIAZ, anteriormente identificado, completamente desocupado de bienes y personas con la salvedad de no estar solventes de los servicios públicos tal como fue ordenado por el Juzgado de la Causa, con fundamento en el numeral 7° del Artículo 599 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. El Tribunal habiendo cumplido su misión ordena su regreso a su sede siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES
La parte Actora
La Abogada de la parte Actora
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