En consecuencia, por todos los fundamentos de hecho y de derecho, expuestos precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA ACCIÓN, incoada por el ciudadano: WOLFANG RAMON CASTRILLO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.067.643, asistido por los abogados en ejercicio de su profesión: Sindy Catherine Ortiz Acevedo y Jonni Guillermo Checa Bermúdez, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.283.986 y V-8.993.736 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.332 y 80.988, respectivamente, contra la ciudadana MAIGUALIDA DEL CARMEN ADAN QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.096.514, por INTERDICTO DE DESPOJO.
SEGUNDO: La restitución de la posesión que el ciudadano WOLFA.....