Por cuanto de la presente causa de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana: ENMA MASSIEL GOMEZ MARIÑO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.080.235, domiciliada en Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, contra el ciudadano: AGDONI JOSE MARTINEZ NAVARRO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.282.960 domiciliado en Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCTE, fue debidamente Decidida en fecha 02 de Febrero del año 2011 y por cuanto la demandante presentó su solicitud de Cierre formalmente como consta al folio 95, para solicitar posteriormente el aumento de la Manutención y visto el tiempo transcurrido de la anterior sentencia, de conformidad con lo establecido en el art 369, parágrafo Tercero, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente dichos montos serán ajustados e.....