Esta Juzgadora para decidir hace las siguientes consideraciones:
Visto que las partes en la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, solicitaron se realizara audiencia de mediación haciéndoles saber que el objeto perseguido es que las partes a través de un medio alternativo de resolución de conflicto produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela., la Jueza celebró la mediación y las partes acordaron que: "La madre siga ejerciendo la custodia de la niña Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de diez años de edad, y ambos velarán para que los derechos y las necesidades de su hija sean satisfechas. Asimismo, establecen de mutuo acuerdo un Régimen de Convivencia Familiar, en los siguientes términos: El padre disfrutará un fin de semana con su hija, cad.....