este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGAR el Acto Conciliatorio suscrito entre las partes, en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación. Quedando establecido el monto de la Obligación Alimentaria a ser cancelado por el prenombrado ciudadano demandado, en TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,°°) quincenales, los cuales serán depositados en el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy a partir del día treinta (30) de Junio de 2005.