Quedando así subsanado el error del anterior cómputo de pena, de fecha 09/05/2005, en vista de dicha acumulación se le informa al penado, que no le es procedente las Medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena, a saber, destacamento de trabajo, régimen abierto y libertad condicional. En cuanto a la Gracia del Confinamiento, podrá solicitar la conmutación de la pena al Tribunal, luego de haber cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, al tener detenido un tiempo igual a DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SEIS (6) DÍAS por lo que le falta para cumplir ese tiempo DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS que sería en fecha 17 de Abril Del año 2010. Dicha Gracia de Confinamiento es por un tiempo igual al que le resta de pena; con un aumento de una tercera parte de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52, 53 y 54 del Código Penal vigente, valorando siempre la conducta del penado intramuros, previo una evaluación de progresividad positiva demostrada y a .....