Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción que por COBRO DE BOLIVARES mediante el Procedimiento de Intimación, sigue el ciudadano FRANCISCO ALIRIO CHACON VALENZUELA, contra el ciudadano DIXON RAMON DIAZ TOVAR, todos identificados anteriormente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.
De conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes que integran el presente juicio, de la decisión dictada en esta fecha.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el art.....