CAPITULO III
DISPOSITIVA
De lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Yaracuy, "ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY" Declara. Primero: Con lugar la Solicitud Fiscal sobre SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. Segundo: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la investigación seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por uno de los delitos establecidos la Ley Sobre el Robo y el Hurto de Vehículos, de conformidad con el Artículo 561, literal "D", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Tercero: Se ordena poner el vehículo de las siguientes características: Marca Yamaha, modelo Netzone color negro, sin placas, serial: del motor 3YJ.6454511, de uso particular, a la orden del Fisco Nacional por Órgano del Ministerio de Finanzas. Ofíciese lo conducente incluido el estacionamiento Yara, en donde se encuentra el vehículo en cuestió.....