No se realizo por que al verificar la asistencia por parte del tribunal constato la incomparecencia de la parte demandada por lo que este tribunal considera que la demandada es un ente publico de caracter estadal y en este sentido su incomparencia no acarrea la admision de los hechos sino que su incomparecencia se entiende como contradicha la reclamacion interpuesta en su contra, por gozar esta de los privilegios procesales,se ordena la incorporacion de las pruebas y los medios probatorios presentados por las partes en el expediente, queda abierto el lapso establecido en la ley Organica del Trabajo para la contestacion de la demanda. Remitase el presente expediente a los tribunales de primera instancia de juicio de esta circunscripcion judicial para que determine lo que crea pertinente.