Con base en las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando como Tribunal Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, ejercido por el ciudadano Jesalberth José Pérez Gutiérrez, titular de la cédula de identidad 7.106.654 representado por el abogado Enio Zerpa Boissiere, inscrito en el IPSA bajo el N° 49.979, contra el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de esta Circunscripción Judicial que dicto el auto de fecha 26 de abril de 2011.
No hay condenatoria en costas.