Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario, estima que la acción intentada por la ciudadana NORIS JOSEFINA SALAZAR QUINTERO, venezolana y titular de la cédula de identidad número V-10.861.426; resulta ADMISIBLE, solo en cuanto actúa en su propio nombre y como causahabiente del ciudadano LUIS OSWALDO VELIZ (†), más no en representación de sus hijas, ciudadanas LUISA ANGÉLICA VELIZ SALAZAR Y MARÍA NATIVIDAD VELIZ SALAZAR, titulares de las cédulas de identidades números V-18.660.367 y 16.454.425, en su orden, las cuales son mayores de edad y no han comparecido ante este tribunal; al cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y no constatarse en esta fase, alguno de los supuestos que dispone el artículo 162 eiusdem. Así se decide.
En tal sentido, satisfechos preliminarmente como han sido para este juzgador los requisitos para proponer la presente acción, se ADMITE el presente RECURSO CONTENCI.....