Con fundamento a lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente ACUERDO TOTAL, y como consecuencia de ello, queda obligado el ciudadano JEAN CARLOS ESCOBAR OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 27.205.623, con domicilio en vía Virgirima, sector El Sisal, punto de referencia al lado de la cohetera, Guacara, estado Carabobo, en cumplir con el pago de la obligación de la manutención a favor de sus hijas (Identidad Omitida) referidas en esta causa, así: PRIMERO: Cumplir con el pago de una obligación de manutención desde el mes de junio de 2024, por el valor de VEINTE DÓLARES ESTADO UNIDENSES ($20 USD) SEMANALES; ES DECIR, PAGADEROS CONFORME A LA TASA DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, PARA LA FECHA DE LA MISMA, los mismos los depos.....