Se le participa al penado y a los sujetos procesales que intervienen en este Asunto, que dicho penado podrá OPTAR a las diferentes medidas alternativas de cumplimientos de penas cumplidos los requisitos exigidos de Ley en las siguientes fechas:
a) Destacamento de Trabajo: al tener cumplido detenido un cuarto (1/4) de la pena impuesta por el tribunal, es decir, un (1) año, nueve (9) meses de presidio cumplida en fecha 22/05/2.005.
b) Régimen Abierto: al tener cumplido detenido un tercio (1/3) de la pena impuesta por el respectivo tribunal, es decir, a los dos (2) años y cuatro (4) meses de presidio, que se cumplirán en fecha 22/12/2005.
c) Libertad Condicional: al tener cumplido detenido dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta por el respectivo tribunal, es decir, cuatro (4) años y ocho (8) meses de presidio, que se cumplirán el 22/04/2008.
d) La Gracia del Confinamiento: al tener cumplido detenido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta por el tribunal correspond.....