corrige el error señalado, en consecuencia, en el error incurrido en la línea 6 del primer párrafo del folio 38, en donde dice: Dirección de Registro Civil del Municipio Bolívar, Aroa", el mismo debe ser el siguiente: "Dirección de Registro Civil del Municipio Manuel Monge-Yumare" , que es lo correcto. De la manera anterior queda corregida la falla material en que se incurrió.
Téngase el presente fallo como parte integrante de la sentencia dictada por este tribunal en fecha: 11/08/2009.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del tribunal, conforme lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase anexo a oficio, copia certificada del presente fallo a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Manuel Monge-Yumare y al Registro Principal, ambos del estado Yaracuy, igualmente entréguese un ejemplar del mismo a la parte interesada.