Vista el acta que riela al folio once (11) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: TORIBIO JOSE MENDOZA GODOY y MARIBEL MENDOZA ANGULO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.602.950 y V-16.482.820, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la obligación de manutención, a favor de los niños: (Identificación Reservada), donde el padre de los mismos: "Ofrece pasar como obligación de manutención, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs.200), a partir del viernes 30 de julio de 2.010, los cuales consignará por ante este Tribunal, a fin de que se abra una cuenta de ahorros a nombre de los niños donde se harán las consignaciones respectivas; adicional a éste, aportará entre el 15 de agosto y el 15 de septiembre de cada año, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) para los gastos correspondientes a los útiles, uniforme y calzado escolar, y en el mes de Diciembre aportará el 30% de las utilidades o .....