En relación al niño identidad omitida de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, actualmente de ocho años de edad, se establece: PRIMERO: Ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño de autos. SEGUNDO: La Custodia la ejercerá la madre. TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre deberá aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) mensuales. Asimismo, el padre deberá contribuir con los gastos de vestimenta, médicos, medicinas, educación del niño, útiles escolares y cualquier otro gasto extra que requiera el niño. Asimismo, el padre deberá aportar en los meses de AGOSTO y DICIEMBRE, la cantidad adicional de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.750,00). Dichas cantidades deberán ser aumentadas en forma automática y proporcional teniendo en cuenta la capacidad económica del padre y las necesidades del niño de autos, de conformidad con lo establecid.....