CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y
como consecuencia de ello se establece al ciudadano: GERSON MANUEL OCHOA GARRIDO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V- 16.319.024, soltero y con domicilio en esta ciudad, la obligación de:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención quincenal a favor de su hijo el niño: identificación reservada, de este domicilio, por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 325,00) quincenales.
Segundo: adicionalmente a lo fijado como obligación de manutención deberá pagar una cuota extra entre el día 15 del mes de agosto al día 15 del mes de septiembre, del 100% de los gastos por compra de útiles escolares, uniforme y calzado escolar del beneficiario aquí mencionado, así mismo; entre.....