En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Civil Yaracuyano administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de marzo de 2015 por la apoderada judicial Yariana Suarez abogada de la parte demandante, contra la decisión dictada el 22 de octubre de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual declaró: Primero: Sin Lugar la pretensión de cumplimiento de contrato de opción compra-venta. Segundo: Sin Lugar la reconvención por resolución de contrato. Tercero: En virtud de los vencimientos recíprocos se condena a ambas partes al pago de costas de la contraria conforme lo dispuesto en el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se condena en costas procesales a la parte recurrente de conformidad con el artículo 281 del .....