CUARTO: Se ordena la apertura al juicio oral y público a la ciudadana ARELIS LANDINEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 10.856.213 y con domicilio en el sector Las Tapías, calle Bolívar, casa sin número, al lado de la brigada especial Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal vigente en perjuicio de ANGEL BARBOZA (occiso)
Se emplaza a las partes para que concurran en un lapso común de cinco (05) días al Tribunal de Juicio, que le corresponda, se ordena al secretario remitir al tribunal competente, las actuaciones una vez vencido el lapso legal. Todo de conformidad a los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y Notifíquese.
La Jueza De Control N° 1
Abog. Gloria C. Torrellas A.
La Secretaria
Abog. Ediluh Guedez