declara la HOMOLOGACIÓN del desistimiento planteado de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Remítase en su oportunidad el expediente al tribunal de origen. De conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas al recurrente.