acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: que el ciudadano JUAN CARLOS MEDINA RAMIREZ, se compromete a pasar a su hijo a partir de la presente semana por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) mensual, fraccionados en semanas de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00); en el mes de septiembre de cada año, comprará los Útiles Escolares y Uniforme de acuerdo con la lista escolar, estimados en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), por concepto de Útiles Escolares; y en el mes de diciembre de cada año le comprará ropa y calzado, estimados en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) por concepto de Aguinaldos, asimismo se compromete a comprarle las medicinas y en costear las consultas médicas, en su totalidad en caso de que la .....