REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Veintisiete de Septiembre del año Dos Mil Siete.-
197º y 148º
Vista el acta que riela al folio 09 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: ALEXIS OSWALDO QUINTERO AGUILAR y ELVIA ALEJANDRA MARTINEZ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V- 14.492.551 y 17.073.180, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la obligación alimentaría a favor de su hijo: (identificación Reservada), y donde el padre del mismo: "Se comprometió a cumplir con una Obligación Alimentaría, a partir del día 15/10/07, en la cantidad de de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000) QUINCENALES, adicional a la obligación aportará el 50% de los gastos que se ocasi.....