declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el Artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: ANA RAMONA PÉREZ DE LUJANO y VIRGILIO ANTONIO LUJANO, con Cédulas de Identidad Números 6.656.329 y 2.574.520 respectivamente y asistidos por la Abogada en ejercicio MARY CARMEN ARAUJO DURÁN, Inpreabogado No. 138.517. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: tres (03) de junio de mil Novecientos Setenta y Dos (1972), por ante La Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Yaracuy hoy día Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, según acta N° 41.
No hay pronunciamiento sobre hijos. No hay comunidad de bienes que liquidar, y así queda establecido.
No se condena en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión, a los fines legales consiguientes. Expídase las copias que solicit.....