III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a los fines de reordenar la presente causa, declara:
PRIMERO: Improcedente la solicitud de Confesión Ficta, realizada por el abogado Emilio José Zámar Gutiérrez, apoderado judicial de la parte actora mediante diligencias de fechas veinte de julio de dos mil diez (20/07/2010), y veintidós de septiembre de dos mil diez (22/09/2010).
SEGUNDO: Ordena practicar la citación personal a los codemandados de autos, ciudadano AVELINO ANTONIO MOLINA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.294.019, y a la Sociedad Mercantil PROCESADORA Y EMPACADORA DE FRUTAS NIRGUA, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy el 15 de agosto del año 2000, anotada bajo el N.....