En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora en uso de sus atribuciones como rectora del proceso y de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 526 del Código de Procedimiento civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la ejecución forzosa de la sentencia, de Obligación de Manutención, en beneficio la niña identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de 10 años de edad, dictada por el tribunal en fecha 14 de mayo de 2008, por cuanto no fue demostrado el cumplimiento de la misma por parte del ciudadano DEIBIS JOHAN GARCIA GRATEROL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 15.769.506. En consecuencia, siendo que el demandado adeuda la suma de TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.554,45) se Decreta Me.....