DECLARA;
PRIMERO: LA PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO presentado por el abogado Hernán Ysac Marín Pérez, Inpreabogado Nº 170.702, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ALTAGRACIA CARVAJAL, plenamente identificada en autos, en el juicio de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO, intentado contra los ciudadanos BELKIS JOSEFINA GONZÁLEZ PÉREZ, MARBELLA GONZÁLEZ PÉREZ, AYARY ADELIN GONZÁLEZ PÉREZ, ROBERTH JOSÉ GONZÁLEZ PÉREZ, FELIX ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, ARISTELA YOANNA GONZÁLEZ PÉREZ, GLORIMAR COROMOTO GONZÁLEZ ESCUDERO, ZULEINY ROSANA GONZÁLEZ ESCUDERO, YELITZA KARINA GONZÁLEZ ESCUDERO y MIGUEL ANGEL GONZÁLEZ CARVAJAL, plenamente identificados en autos, en consecuencia, se imparte SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE ACUERDA la devolución de los originales cursantes en autos dejándose copia certificada en su lugar, una vez la parte provea los emolumentos necesarios para las mismas.
TERCE.....