DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición formulada en fecha 28 de julio de 2017, por la abogada MARLYN EMILIA RODRÍGUES PÉREZ, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de esta Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la solicitud de TITULO SUPLETORIO seguido por el ciudadano ISMAEL JESÚS RUBIO LÓPEZ, asistido por el abogado JOSE ASICLO YUSTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 219.654.
SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, el sustituto continuará conociendo del proceso.
TERCERO: De conformidad con sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1175 de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.592, de fecha 12 de enero de 2011, se ordena la notificación a la Jueza inhibida y remítase la presente incidencia. Líbrese oficio.