DECLARA:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un lote de terreno que forma parte de un lote de mayor extensión, ubicado en la Avenida Sucre, entre Calles 2 y 3, del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, el cual mide SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 mts2), es decir Veinticinco metros (25 mts) de frente por veinticuatro metros (24 mts) de fondo, que posee los siguientes linderos: NORTE: Con Solares de Felipe Oviedo y Eugenio Muñoz; SUR: Con Casas de Carmen Torres y Estilita de Rodríguez, calle Sucre y Avenida el Matapalo en medio; ESTE: Con Solares de Epifanio Salcedo y Lucila Escalona, calle Sucre por medio y OESTE: Con inmueble y solar de la Sucesión de Ana de Jesús Torres de Piña, el cual se encuentra debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy quedando anotado bajo el numero 35, folios 178 al 181, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Prim.....