Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la solicitante ciudadana NEIDA CAROLINA GURROLA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.292.796, en su condición de madre de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ATRÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ATRÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacidos en fecha 23 de enero de 2004, 15 de julio de 2005 y 16 de mayo de 2007 respectivamente, a la ciudadana BEATRIZ GURROLA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 18.562.569.