este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano INOSENCIO ENRIQUES GUDIÑO VARGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-7.517.158 respectivamente, sobre una bienhechuría fomentada sobre un terreno propiedad del Municipio Cocorote, el cual tiene un área que mide Trescientos Veintiún metros con Veinte centímetros (321,20 Mts2), y con un área de construcción de Ciento Un metros con Treinta Nueve centímetros (101,39 Mts2); bienhechurías consistente en una casa con paredes de bloques, piso de granito, un porche, sala, comedor, con tres habitaciones, una de ellas con baño, techo loza, un baño común con todos sus accesorios lavamanos y poceta, ventanas panorámicas, cocina, friso liso, electricidad embutida; ubicada en la ca.....