Por consiguiente, admitido como ha sido el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ordena notificar a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY, a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y a la FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; mediante oficios; igualmente se ordena notificar a la entidad de trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A, como tercer interesado mediante Boleta de Notificación.
En virtud de que las sedes de la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela y de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela quedan en la ciudad de Caracas, se ordena librar Oficio dirigido a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD) DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLIT.....