Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos, el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD establecido por los Ciudadanos RONALD ALFREDO LLOVERA MENDOZA y LEIDY CAROLINA PARRA SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 18.758.481 y 19.976.308, respectivamente, en su condición de progenitores del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacido el día 17 de noviembre de 2018, de cinco (05) años de edad, correspondiendo en lo adelante ejercer de manera unilateral la patria potestad del prenombrado niño a su madre, ciudadana LEIDY CAROLINA PARRA SANTIAGO, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que el padre, ciudadano RONALD ALFREDO LLOVERA MENDOZ.....