SIN LUGAR la apelación ejercida por el querellante ciudadano Hermes Thomas Vásquez, identificado ut supra, actuando en su condición de Presidente de la Organización Comunitaria de Vivienda Marisabel de Chávez Las Mercedes, asistido por el abogado José Luis Altuve Aular, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.822 contra sentencia dictada en fecha 13 de septiembre de 2006 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En consecuencia, se declara Inadmisible la acción de amparo incoada.
Queda CONFIRMADA la sentencia apelada, bajo los términos que aquí se expresan.
No se condena en costas a la parte querellante, pues en criterio de este tribunal el recurrente tuvo motivos racionales para accionar.