DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuesto, este Juzgado Agrario Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243, y 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 77, 167 y siguientes de la Ley de Tierras y Derecho Agrario, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento en razón de la materia que por Expropiación Agraria incoara el Instituto Nacional de Tierras contra José Manuel Hernández Padilla.
SEGUNDO: En consecuencia declina el conocimiento de la presente causa al Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
TERCERO: Por la naturaleza especial del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Remítase el presente expediente al Juzgado Agrario Superior antes referido, .....