se acuerda DECLINA LA COMPETENCIA para seguir conociendo de las presentes actuaciones iniciadas a solicitud del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy, en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, líbrese oficio al Juez Presidente de la Sala de Juicio del citado órgano jurisdiccional a los fines de su distribución ante una Sala de Juicio, anexas las presentes actuaciones en su debida oportunidad. Se deja sin efecto el oficio Nº 505 de fecha 7 de octubre de 2009, dirigido al Tribunal distribuidor de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.