En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Inquisición de Paternidad intentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana ADA ERMINDA ALVAREZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.912.120, domiciliada en la Urbanización Nuevo Cañaveral, calle 4, casa, Nº 05-10, Municipio Independencia del estado Yaracuy,quien actúa en representación de la niña "Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA" de diez (10) años de edad quien e su hija, contra del ciudadano GEORGIO JOSE HERNANDEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.080.092, domiciliado en el Barrio El Chupulún, diagonal a la panadería Bolívar, calle Monasterio.....