este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico a petición del ciudadano datros omitidos, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.854.825, en su condición de padre del adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 16 años de edad.
En consecuencia, se ordena la corrección de la referida Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta con el Nº 229 de los Libros de Nacimientos del año 1998 llevados por el Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy y el Registro Principal del Estado a los fines que se corrija el error en el apellid.....