este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION, conforme lo decidido en el acta de fecha 02 de octubre de 2014 , en demanda incoada por el ciudadano LUIS RAUL ZAPATA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.595.714, de este domicilio, asistido por la Abogada Suhail Hernández, inscrita en el Inpreabogado con el N° 81.067, parte demandante; y por otra parte el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), específicamente la Dirección General de Afiliación y prestaciones en Dinero, con sede en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, parte demandada; conforme lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se procede como en Sentenci.....