este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: INES MARIA ASUAJE DE VERGARA, CARMEN VICTORIA VERGARA DE SIERRA y RICARDO MANUEL VERGARA ASUAJE, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad N° 4.477.807, 15.388.769 y 13.502.983, respectivamente, en su condición de esposa e hijos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RICARDO JOSE VERGARA, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, portador de la Cédula de Identidad N° V-3.058.646, el cual falleció ab-intestato el día ocho (08) de mayo de 2016.