Vistas las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SUBSANADA la cuestión previa contemplada en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el abogado en ejercicio de su profesión José Antonio Anzola Crespo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.347.865, en su condición de Apoderado Judicial de los co-demandados ciudadanos NIRIA GRISELDA BARRIOS DE PERDOMO, CARLOS ALBERTO SILVA MUJICA y BEATRIZ ELENA DELGADO DOMÍNGUEZ, antes identificados. SEGUNDO: Se aclara que el lapso de cinco (05) días de despacho para la contestación de la demanda comenzará a transcurrir el primer día de despacho siguiente, una vez que conste en autos la última de las notificaciones de las partes sobre la presente .....