este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, niega la mencionada justificación, y DECRETA: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano JESUS MARIA REVERON, ya identificado, asistido por la Abogada NOHELY MARGARITA RUIZ PALACIOS, ya identificada. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. y una vez cumplido este requisito, devuélvase original .....