INADMISIBLE, la recusación planteada por el abogado Julio Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.503, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Ibrahim Alcala Saba y Douglas Salomón Alcala Saba contra el abogado HUMBERTO JOSE BRITO BRITO en su carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta circunscripción judicial, en el juicio de acción reivindicatoria incoado por el ciudadano Miguel Cieri Di Pentima.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, el juez recusado continuará en conocimiento del proceso.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 eiusdem, se impone a la parte recusante una multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) pagadera a favor de la Tesorería Nacional, en una entidad bancaria receptora de fondos nacionales, cuyo pago deberá acreditar, mediante consignación del comprobante en el presente expediente.