Este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy "Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley" DECLARA CULPABLE al Acusado ANTONIO JOSÉ OLIVEROS BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, de 76 años de edad, fecha de nacimiento 14/10/31, titular de la Cédula de Identidad N° 365.862, natural de Caracas Distrito Capital , residenciado en Urbanización La Ascensión, Vereda 23 , cruce con Calle 06, Casa N° 01, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 379 último aparte del Código Penal con el agravante del Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y lo CONDENA a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES de prisión, en las condiciones que el Tribunal de Ejecución determine.
No se condena en costas por cuanto en el proceso no se hizo gasto diferente a los que el estado está obligado para garantizar una justicia.....