VIII
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de acción por despojo a la posesión agraria que incoara la Asociación Cooperativa "El Panorama 433", representada por la ciudadana Mercedes Nohemi Torreyas Hernández contra Teresa Rea.
SEGUNDO: En virtud de la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los 27 días del mes de noviembre de 2009. Años: 199° de la Indep.....