Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre e la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: se abstiene de decretar la medida de secuestro fundamentada en el ordinal 1° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil y a tal efecto ordena al actor ampliar los medios demostrativos del fumus bonis iuris conforme lo dispuesto en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: NIEGA LA MEDIDA DE SECUESTRO fundamentada el numeral 5° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, esto es "De la cosa que el demandado haya comprado y esté gozando sin haber pagado su precio", en virtud que de la documental de compra venta acompañada cursante a los folios 8 al 10 del presente cuaderno de medidas, se colige que la venta cuya resolución se pretende no es una venta a plaz.....