En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: HOMOLOGA en los mismos términos acordados por las partes en escrito de transacción realizado por los ciudadanos ISAAC ALBERTO SEQUERA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.753.652, Presidente de la Empresa DROGUERIA PHARMAMEDICA C. A., representado judicialmente por su abogado LUCIO CÉSAR TORRES ARMEYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 114.820, parte actora en la presente causa, y la ciudadana CAROLINA ARAUJO VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.347.084, en su condición de Presidenta de la Empresa FARMACIA EL PANTEON C.A, representada judicialmente por el abogado JOSE LUIS ALTUVE, in.....