en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: La "PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL" de la parte demandante ALBERT JOSE GUERRA MORENO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-18.437.024, soltero, domiciliado en el municipio Nirgua del estado Yaracuy, por estar demostrado en las actas del Expediente N° 335/21, que no ha realizado ningún acto procesal para darle impulso a la demanda; SEGUNDO: La "PERENCIÓN DE LA INSTANCIA", en la presente demanda de reconocimiento de instrumento privado, intentada por el ciudadano ALBERT JOSE GUERRA MORENO, identificado en las actas del Expediente N° 335/21, por haber transcurrido más de un (03) años y seis (6) mes, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte interesada; TERCERO: Se extingue el proceso en la presente demanda.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.
Expídanse por secretaría las copias certificadas de esta sen.....